viernes, 22 de enero de 2010

CUANDO DEVOLVERAN EL 50 % DE LOS APORTES A LOS AFILIADOS A LAS AFP

En verdad aquí en nuestro país. Hasta cierto punto. Los políticos, los que se consideran Mesías. Los únicos según ellos. Hacen lo que quieren con los destinos. Con sus derechos de quienes conformamos el pueblo. El vulgo. Ah y dicen con todo desparpajo que ellos están trabajando por el pueblo. Que darían la vida por defendernos. Ofrecen de todo cuando están en campaña. Pero cuando son elegidos , se olvidan de todo. No te conocen.
Y lo que es más, siempre buscando tribuna, vuelven a decir tenemos que proteger los derechos del ciudadano. Del peruano de pie. Y entre ellos en medio de un circo dizque se pelean. Se embroncan en defensa de los trabajadores. Del pueblo.
Será cierto esto? Defenderán los derechos de los trabajadores ? Habrán hecho esto cuandoentró en debate en el Congreso de la República para aprobar la Ley No. 29496 "Ley que crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones? Tal parece que no. ¿Porqué? Porque los sapienticimos mediante esta Ley en su Art. 4 se dispone que en caso de que la pensión calculada no resulte igual o mayor a la Remuneración Mínima Vital (RMV) la administradora privada de fondos de pensiones (AFP) procede a la devolución del cincuenta por ciento (50%) de los aportes que el afiliado tiene en su cuenta individual de capitalización (CIC). El saldo restante queda en el CIC del afiliado hasta el momento de su jubilación. Aquí el problema. Como dice mi amigo Pedro esta es la jugada genial. Esto es un driblig de filigrana de nuestros Otorongos.
Solamente se va a devolver el 50% . Y el resto ? QUEDA EN LA CIC DEL AFILIADO HASTA EL MOMENTO DE SU JUBILACIÓN. Maravilla . La Ley antes mencionada acaso no es de la Jubilación Anticipada ? Entonces de que jubilación se habla en la parte final del artículo de la Ley antes referida? Acaso el trabajador para el cual se dió esta norma va a tener dos jubilaciones? Por favor seamos coherentes. Si con esta ley el trabajador se jubila anticipadamente, de que jubilación se habla cuando se dice EL SALDO RESTANTE QUEDA EN LA CIC DEL AFILIADO HASTA EL MOMENTO DE SU JUBILACIÓN? La mera verdad como suelen decir los Mexicanos no entiendo ...Acaso este 50% que se queda en el CIC NO ES UNA CONFISCACIÓN soterrada de la plata. Del dinero de los trabajadores. Llegarán muchos trabajadores a la doble Jubilación cuando cumplan los 65 años de edad? Estamos seguros sin ser pesimistas como nos decía don Alex Valle don "pésimo" , muchos no llegarán. Y su plata para quien quedara? No friegen que no hay quien planche. Estas son las leyes que nos dan nuestros Padres de la Patria. Esperamos que algún Congresista que dice que lucha por el pueblo nos explique este galimatias.
Pero eso no es todo. Se dió la ley. Ya se dió su Reglamento Decreto Supremo No. 303-2009-EF. Pero hasta la fecha no se inicia la devolución de ese 50% . Cientos de trabajadores ya se han constituido a las AFP, a tramitar la devolución de su plata. Pero les han dicho que todavia no pueden devolver, porque están esperando otro Reglamento, que debe darse de confomidad con el artículo 5 del antes referido Decreto Supremo No. 303-2009-EF. que dice: " La SBS y la ONP emitirán , en lo que resulte pertinente y de manera coordinada, el respectivo reglamento operativo a fin de viabilizar las disposiciones contenidas en el presente Reglamento." . PERO NO DICE CUANDO. EN QUE TIEMPO SE TIENE QUE DAR ESTE REGLAMENTO POR LA SUPERINTENDENCIA DE LA BANCA Y SEGUROS.. Si no serán....Tenemos que esperar que se de otro Reglamento de Reglamento. Si somos una maravilla. Bueno tenemos que esperar porque lo han dispuesto los sapienticimos. Pero les aseguro que esperaremos sentados leyendo HORAS DE LUCHA del preclaro don Manuel Gonzáles Prada.

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